El Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) recordó que es obligación de los afiliados asistir a las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias a las que se convoque, y que aquellos que incumplan con este compromiso serán sancionados conforme lo señalan la ley y el reglamento del IPSP.
Según la resolución 121-2018 del Consejo Directivo, por unanimidad resolvió que a partir del 2018 se aplicarán las sanciones que se contemplan para la inasistencia, pues “se ha detectado que un número importante de afiliados no asiste a Asamblea General, lo cual es una obligación de acuerdo con los artículos 5 y 80 del reglamento.
La resolución enfatiza en que solamente por razones de salud y de trabajo pueden presentarse excusas debidamente justificadas para no asistir a la Asamblea General. Se recordó que en caso de que un afiliado o afiliada incurra en tres inasistencias consecutivas se le aplicarán las sanciones que contempla el artículo 101 del reglamento.
El artículo 101 se refiere a la potestad que tiene el Consejo Directivo para suspender la afiliación y el derecho a recibir cualquier prestación que haya sido otorgada. Precisamente el inciso e) señala que “Por inasistencia sin excusa a más de tres sesiones consecutivas de Asamblea General, o sin autorización expresa del Consejo Directivo.
Según el Consejo Directivo, “Sólo se aceptarán excusas presentadas en Recepción (ya no se aceptarán excusas vía correo electrónico, ni llamadas telefónicas).
- Por trabajo: adjuntar a su solicitud constancia laboral (solicitar permisos trimestrales).
- Por salud: adjuntar a su solicitud constancia del médico.”