El nuevo Portal IPSP permite presentar declaraciones, realizar pagos, consultar movimientos y obtener constancias en línea.
Como parte de su proceso de modernización institucional y con el objetivo de acercar la tecnología a las empresas retenedoras del Timbre de Prensa, el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) pone a disposición el Portal IPSP, una plataforma digital que facilita la gestión de esta obligación desde una computadora o teléfono celular.
La nueva herramienta permite presentar la declaración jurada mensual del Timbre de Prensa, consultar el estado de cuenta, revisar pagos, descargar recibos y solicitar constancias, entre otras funciones. El proceso puede realizarse en línea, desde el ingreso de la declaración hasta la obtención del comprobante de pago.
La implementación del portal forma parte de la estrategia de transformación digital del IPSP, orientada a mejorar el acceso a sus servicios, fortalecer la atención y facilitar a los medios y empresas retenedoras la declaración y traslado de los recursos del Timbre de Prensa en línea. Esta modernización también busca contribuir a una administración más eficiente, transparente y responsable de los recursos que sostienen el Régimen de Previsión Social del Periodista.

Una obligación establecida en la Ley
El Timbre de Prensa no es un aporte voluntario. Está establecido por el Decreto 56-90 del Congreso de la República, Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista, y sus reformas.
El artículo 3 de la Ley establece el Timbre de Prensa como un aporte obligatorio para financiar el Régimen de Previsión Social del Periodista. La normativa vigente establece una tarifa de cinco por millar (0.5%) sobre la base correspondiente a los servicios de publicidad, información, promoción y propaganda, así como la producción de anuncios publicitarios y de propaganda elaborados en Guatemala o en el extranjero, siempre que sean difundidos en el país.
La normativa también establece quiénes deben cobrar, retener y trasladar este aporte al IPSP. Entre ellos se encuentran los medios de comunicación, agencias de publicidad y otras personas individuales o jurídicas que presten servicios relacionados con publicidad, información, promoción y propaganda.
De acuerdo con el IPSP, la declaración jurada debe presentarse dentro de los diez días siguientes al mes al que corresponde la facturación, con un plazo adicional hasta el último día del mes siguiente para evitar sanciones por presentación extemporánea.
Para consultas adicionales, comuníquese al 2491-9777, extensión 103.


