¿QUÉ ES EL TIMBRE DE PRENSA?

El Decreto 56-90 y sus reformas creó el Timbre de Prensa, con un valor equivalente a tan solo cinco (5) por millar del valor de la facturación por servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación social, directorios, guías y otros medios que sean utilizados con fines informativos, de publicidad, promoción o propaganda.

Es un aporte obligatorio para financiamiento del régimen de previsión Social del Periodista.

El Timbre de Prensa debe ser pagado por toda persona individual o jurídica que contrate esos servicios.


¿QUÉ AFECTA EL TIMBRE DE PRENSA?

Para efectos de la Ley del IPSP, se considera medios de comunicación “las personas y entidades del Estado y particulares que exploten comercialmente frecuencias o canales de radio y televisión, y los medios informativos o noticiosos que en ellos se transmiten, así como los periódicos escritos, revistas y otros medios que utilicen con fines de publicidad, información, promoción y propaganda”.

El timbre de Prensa debe ser incluido en los presupuestos destinados a publicidad y propaganda en los medios de comunicación social, radiales, televisados y escritos, vallas, mupys, publicidad rodante, multimedia en internet, edecanes, mensajes en circuitos cerrados, productos de serigrafía, gorras, banderines, impresión de viniles, publicidad en carteritas, bolígrafos, tazas, botones, calendarios, pelotas de futbol y cualquiera otros medios con fines de publicidad, promoción o propaganda.

También está afecta la producción de todo anuncio publicitario y propaganda elaborada en Guatemala o el extranjero, difundida en el territorio nacional. Las agencias de publicidad, empresas de grabación o filmación de audiovisuales, las impresiones en serigrafía, tipografía y tampografía que proporcionen el servicio de anuncios en vallas publicitarias o por medios electrónicos sean o no luminosos, empresas de servicio de cable deben cobrar y trasladar el Timbre de Prensa.

Cuando facturen directamente al interesado, los creativos de anuncios o realizadores de campañas publicitarias o promocionales, fotógrafos, grabadores y los directorios y guías informativas también deben cobrar el Timbre de Prensa y trasladarlo al IPSP.


¿CÓMO TRASLADAR LA RECAUDACIÓN DEL TIMBRE DE PRENSA?

La recaudación del TIMBRE DE PRENSA está a cargo del IPSP. Para el efecto, los medios de comunicación, las empresas publicitarias y toda persona individual o jurídica que cobren el Timbre de prensa, deben vincularse al instituto como AGENTES RETENEDORES y trasladar al Instituto el mes siguiente del que corresponda la facturación por medio del formulario de Declaración Jurada.

Quienes paguen el Timbre de Prensa, deben exigir que esté especificado en la factura porque de lo contrario, ésta no tiene valor contable, conforme el último párrafo del artículo 8 del Decreto 56-90, reformado por el artículo 5 del Decreto 7-94.

Cuando una persona individual o jurídica obligada a cobrar el Timbre de Prensa no presentare Declaración Jurada, el instituto por escrito requerirá el cumplimiento de la obligación antes de recurrir a los tribunales jurisdiccionales.

Los propietarios y/o contadores de las empresas deben cumplir con el pago del timbre de prensa, de lo contrario, se estaría faltando a lo que ordena una Ley de la República que es de carácter obligatorio y quedar sujeto a los tribunales respectivos.

 

 


AVISOS IMPORTANTES

Por este medio se hace un recordatorio a los afiliados de IPSP que en recepción del mismo se encuentran los carné de cada una de nuestros afiliados, pueden pasarlos a recoger en horario de oficina.