INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL DEL PERIODISTA

Timbre de prensa

El Timbre de Prensa es un aporte obligatorio creado según Decreto 56-90 del Congreso de la República de Guatemala. Este aporte grava las actividades de publicidad, información, promoción  y propaganda, así como, la producción de anuncios publicitario y de propaganda elaborados tanto en Guatemala como en el extranjero, siempre que sean difundidos en el país.

¿Quiénes están obligados a pagar el Timbre de Prensa?

Están obligados a pagar el Timbre de Prensa las personas individuales o jurídicas que contraten servicios de publicidad y propaganda, o bien, soliciten la producción de anuncios publicitarios y de propaganda elaborados en Guatemala o el extranjero, difundidos en el país, además de quienes adquieran productos con este fin. 

¿Quiénes esta obligados a cobrar el Timbre de Prensa?

Están obligados a cobrar, retener y trasladar al Instituto el Timbre de Prensa, todas las personas individuales o jurídicas y entidades oficiales del Estado que realicen y/o presten servicios para anunciarse, publicarse, promocionarse, informar, y/o divulgar información con fines publicitarios, promocionales y propagandísticos, por cualquier medio que se utilice para estos fines.

Base de cálculo del Timbre de Prensa

  • Para los sujetos obligados a cobrar el Timbre de Prensa, inscritos en el régimen general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la base de cálculo se determina restando el doce por ciento (12%) correspondiente al IVA del valor total de la factura emitida por servicios de publicidad, información, promoción y propaganda; así como, por la producción de anuncios publicitarios, promocionales y de propaganda elaborados en Guatemala o en el extranjero, siempre que sean difundidos en el país.

  • Para los sujetos obligados a cobrar el Timbre de Prensa, inscritos en el régimen de pequeño contribuyente del IVA, la base de cálculo corresponde al valor total de la factura emitida por servicios de publicidad, información, promoción y propaganda, o por la producción de anuncios publicitarios, promocionales y de propaganda elaborados en Guatemala o en el extranjero, difundidos en el país.


La tarifa aplicable al Timbre de Prensa es de cinco por millar (0.5%),   calculada sobre la base correspondiente al valor de la facturación por servicios de publicidad y propaganda, así como por la producción de anuncios publicitarios y de propaganda elaborados en Guatemala o en el extranjero, siempre que sean difundidos en el país.

La tarifa del Timbre de Prensa es el cinco (5) por millar sobre la base valor de la facturación por servicios de publicidad y propaganda, o producción de anuncios publicitarios y de propaganda elaborados en Guatemala o el extranjero, difundidos en el país.

¿Que es la Declaración jurada de Timbre de Prensa?

Es el documento proporcionado por el Instituto, por medio del cual la persona obligada a cobrar el Timbre de Prensa, realiza la liquidación del total cobrado durante el mes.

¿Periodo de liquidación Timbre de Prensa?

La persona obligada a cobrar el Timbre de Prensa debe liquidar el monto recaudado ante el Instituto mediante la presentación de una declaración jurada, dentro de los diez (10) días siguientes al mes que corresponda la facturación.

Con el propósito de no incurrir en sanciones por presentación extemporánea, se concede un plazo adicional hasta el último día del mes siguiente al período que corresponde la facturación, para cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada.

Si su empresa realiza servicios de publicidad, información, promoción y propaganda, puede solicitar el registro en el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) completando el siguiente formulario. La información proporcionada será revisada por el equipo del IPSP y un ejecutivo(a) le contactará a la brevedad posible.

Inscripción en el Registro de Timbre de Prensa.

Previo a presentar la primera declaración jurada de Timbre de Prensa, la persona obligada a realizar el cobro debe solicitar al Instituto la asignación del código de Inscripción, para lo cual debe presentar los siguientes documentos.

  • Formulario de registro de medio de comunicación firmado y sellado (se debe llenar y descargar en la página web del Instituto).
  • ·Fotocopia simple de patente de sociedad y/o empresa cuando sea una sociedad anónima, cuando es una empresa individual únicamente patente de comercio.
  • ·Fotocopia de nombramiento de representante legal cuando sea una sociedad anónima.
  • ·Fotocopia de DPI o Pasaporte de representante legal o propietario. 
  • ·Fotocopia del RTU actualizado.

Si su empresa es contribuyente del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP), puede solicitar el registro de su empresa completando el siguiente formulario. La información proporcionada será revisada por el equipo del IPSP y un ejecutivo(a) te contectará a la brevedad posible.

Si su empresa ya esta registrada en IPSP y aún no tiene acceso al portal portal.ipsp.org.gt, puede solicitar la creación de su usuario completando el siguiente formulario. Su solicitud será revisada y, una vez aprobada, recibirá sus credenciales de acceso por correo electrónico.

Yo, , identificado con el Documento Personal de Identificación (DPI), código único de identificación CUI , en mi calidad de representante legal o propietario de la entidad , con código de registro de Timbre de Prensa , por este acto acepto el presente contrato de adhesión, conforme a lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo No. 500-2025. En ese sentido, declaro, que la clave de acceso al sistema será de mi uso exclusivo y conocimiento, siendo el único responsable de los permisos delegados a terceras personas. Declaro, que la información consignada en las Declaraciones Juradas de Timbre de Prensa presentadas por medio del sistema electrónico, puede ser corroborada o verificada conforme lo establecido en el Decreto 56-90 del Congreso de la Republica y sus Reformas, siendo responsable por la veracidad o falsedad de la información suministrada en la misma.

El presente Contrato de Adhesión es suscrito y aceptado por y el INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERIODISTA.

En la ciudad de Guatemala, el .