Para conocimiento de los afiliados en relación a las asistencias e inasistencias a la Asamblea General, el Consejo Directivo emitió una resolución en la que hace del conocimiento que pondrá en vigor el cumplimiento del artículo 101.
Nos permitimos compartir la circular enviada a quienes somos parte del IPSP.
RESOLUCIÓN NÚMERO 046-2016. El Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP), por mayoría RESUELVE:
Informar a todos los afiliados, que a partir del presente año, se dará estricto cumplimiento al contenido del artículo 101, inciso e) del Reglamento de la ley del IPSP, que literalmente dice: “por inasistencia sin excusa a más de tres sesiones consecutivas de Asamblea General, o sin autorización expresa del Consejo Directivo” se les suspenderá después de tres faltas consecutivas.
Todos los afiliados recibirán vía correo electrónico o por la vía correspondiente el recordatorio en lo que respecta al tema de las inasistencias.