Del formulario físico a la gestión en línea: IPSP moderniza el pago del Timbre de Prensa

Redacción IPSP

Las empresas retenedoras pueden realizar en línea la declaración y el pago del Timbre de Prensa a través del Portal IPSP, desde una computadora o teléfono celular.

Como parte de su proceso de modernización institucional y con el objetivo de acercar la tecnología a las empresas retenedoras del Timbre de Prensa, el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) pone a disposición de los usuarios el Portal IPSP, una herramienta que permite realizar en línea las principales gestiones relacionadas con este aporte.

Con esta nueva modalidad, ya no es necesario acudir a las oficinas del IPSP para recoger los formularios de Timbre de Prensa ni realizar pagos por dichos formularios. Ahora, las empresas pueden gestionar sus declaraciones y pagos de manera digital, desde cualquier lugar y dispositivo con acceso a internet.

El portal permite realizar el proceso de principio a fin: ingresar con las credenciales correspondientes, presentar la declaración jurada, efectuar el pago y obtener el recibo como respaldo de la gestión.

¿Cómo ingresar al Portal IPSP?

Para utilizar esta herramienta es necesario contar previamente con el registro correspondiente ante el IPSP y solicitar un usuario de acceso.

Las empresas que aún no están inscritas como retenedoras del Timbre de Prensa deben gestionar primero su inscripción. El IPSP dispone en su sitio web de un formulario para registrar la empresa. La información proporcionada es revisada por el Instituto y posteriormente un ejecutivo se comunica con el solicitante.

Para el registro se solicita, entre otros documentos, el formulario de registro firmado y sellado, patente de comercio o patente de sociedad, según corresponda, nombramiento del representante legal cuando aplique, documento de identificación del propietario o representante legal y RTU actualizado.

Si la empresa ya está registrada ante el IPSP, pero todavía no tiene acceso al Portal IPSP, debe solicitar la creación del usuario mediante el formulario disponible en la página del Timbre de Prensa.

Para esta solicitud se deben proporcionar los datos del representante legal o propietario, entre ellos nombre, apellidos, DPI, correo electrónico, teléfono, NIT, código IPSP y razón social. También debe aceptarse el contrato de adhesión establecido por el IPSP. La solicitud es revisada y, una vez aprobada, las credenciales de acceso son enviadas por correo electrónico.

Una vez registrado, el proceso es completamente digital

Al ingresar al Portal IPSP, la empresa encontrará diferentes secciones para gestionar sus obligaciones. El Dashboard muestra un resumen de declaraciones pendientes, montos adeudados y movimientos recientes.

En Mis Declaraciones puede crear, presentar y consultar las declaraciones juradas mensuales del Timbre de Prensa, revisar su estado, consultar el detalle y descargar el documento en PDF.

La sección Mis Pagos permite consultar las operaciones realizadas y descargar los recibos correspondientes. En Mis Empresas se pueden verificar los datos de las empresas a las que el usuario tiene acceso.

También está disponible la sección Constancias, desde donde se pueden solicitar y dar seguimiento a estos documentos. Una vez aprobadas por el IPSP, quedan disponibles para su descarga. Finalmente, Mis Usuarios permite al Usuario Maestro crear y administrar usuarios con Acceso Contable y asignarles las empresas que podrán gestionar.

El Timbre de Prensa es una obligación establecida en la ley

El Timbre de Prensa fue creado mediante el Decreto 56-90 del Congreso de la República, Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista, y sus reformas. El artículo 3 establece el aporte obligatorio para financiar el Régimen de Previsión Social del Periodista. La tarifa vigente es de cinco por millar (0.5%) sobre la base correspondiente a los servicios de publicidad, información, promoción y propaganda, así como a la producción de anuncios publicitarios y de propaganda elaborados en Guatemala o en el extranjero, cuando sean difundidos en el país.

La legislación establece además quiénes deben pagar y quiénes deben cobrar, retener y trasladar el aporte al IPSP. El sitio institucional señala que están obligadas a cobrar, retener y trasladar estas sumas las personas individuales o jurídicas y entidades oficiales que realicen o presten servicios para anunciarse, publicarse, promocionarse, informar o divulgar información con fines publicitarios, promocionales o propagandísticos.

La declaración jurada debe presentarse dentro de los 10 días siguientes al mes que corresponda la facturación. El IPSP establece además un plazo adicional hasta el último día del mes siguiente para cumplir con la presentación y evitar sanciones por extemporaneidad.

El IPSP invita a las empresas a dar el paso hacia la gestión digital

El Instituto hace un llamado a las empresas que todavía no se han inscrito como retenedoras del Timbre de Prensa para que regularicen su registro y se incorporen a esta nueva modalidad de gestión en línea.

Asimismo, invita a las empresas que ya están registradas a solicitar su usuario si todavía no cuentan con acceso al portal.

La transformación digital del IPSP busca facilitar los procesos, reducir trámites presenciales y ofrecer herramientas que permitan una gestión más ágil, ordenada y segura, manteniendo el compromiso institucional con la transparencia y la administración responsable de los recursos destinados a la previsión social de los periodistas.

Ingresa al Portal IPSP:
portal.ipsp.org.gt/login

Para consultas: 2491-9777, extensión 103.

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