Portal del afiliado
Afíliate al IPSP
¿Quién puede afiliarse?
Principales beneficios
El afiliado inscrito en el Régimen de Previsión Social del Periodista, podrá gozar de los siguientes beneficios, después de haber cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
- Auxilio por enfermedad común.
- Auxilio por accidente
- Auxilio por maternidad.
- Auxilio por cesantía.
- Prestación anticipada.
- Auxilio funerario por fallecimiento del afiliado.
- Auxilio por fallecimiento del afiliado.
- Auxilio por fallecimiento del o los beneficiarios.
- Pensión por Jubilación.
- Pensión por viudez
- Pensión por invalidez.
Requisitos para inscribirse como afiliado
Los periodistas que deseen pertenecer al Régimen de Previsión Social del Periodista, deberán cumplir con los siguientes requisitos.
- Estar ejerciendo el periodismo remunerado como actividad principal.
- Copia del título que acredite su grado académico.
- Copia legalizada del documento de Identificación Personal -DPI- del solicitante.
- Copia legalizada del documento de Identificación Personal -DPI- de la esposa o conviviente legal del solicitante.
- Constancia reciente de certificación de matrimonio extendida por el RENAP.
- Constancia reciente de certificación de nacimiento de los beneficiarios extendida por el RENAP.
- Acreditar como mínimo cinco (5) años consecutivos de ejercicio periodístico remunerado en medios de comunicación reconocidos por el Instituto, debiendo presentar las constancias descritas a continuación que comprueben su ejercicio periodístico.
- Ejercicio periodista en relación de dependencia. Constancias laborales originales firmadas y selladas por Recursos Humanos o contador de la o las empresas, en donde conste tiempo laborado (fecha de inicio y finalización), salario total y puesto desempeñado.
- Ejercicio periodístico por contrato. Contrato de trabajo o facturación completa en donde se pueda comprobar el tiempo laborado, honorarios y funciones. Si el contrato o la facturación no cuenta con detalle del ejercicio periodístico que realiza, deberá adicionar constancia del jefe inmediato en donde consten las funciones periodísticas desempeñadas.
- Ejercicio periodístico independiente. Certificación del contador (autorizado por la SAT) en donde consten sus ingresos anuales. Facturación completa que complemente las certificaciones contables. Acta notarial en donde haga constar la descripción de funciones periodísticas que sustentan su facturación.
Nota: No constituye ejercicio periodístico la docencia universitaria, ni poseer un grado académico en periodismo o formar parte de alguna entidad de prensa. No constituyen constancias de ejercicio periodístico fotografías, recortes, copias de publicaciones, credenciales de prensa, diplomas o cartas de recomendación.
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Principales beneficios
El afiliado inscrito en el Régimen de Previsión Social del Periodista, podrá gozar de los siguientes beneficios, después de haber cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
- Auxilio por enfermedad común.
- Auxilio por accidente
- Auxilio por maternidad.
- Auxilio por cesantía.
- Prestación anticipada.
- Auxilio funerario por fallecimiento del afiliado.
- Auxilio por fallecimiento del afiliado.
- Auxilio por fallecimiento del o los beneficiarios.
- Pensión por Jubilación.
- Pensión por viudez
- Pensión por invalidez.
Requisitos para inscribirse como afiliado
Los periodistas que deseen pertenecer al Régimen de Previsión Social del Periodista, deberán cumplir con los siguientes requisitos.
- Estar ejerciendo el periodismo remunerado como actividad principal.
- Copia del título que acredite su grado académico.
- Copia legalizada del documento de Identificación Personal -DPI- del solicitante.
- Copia legalizada del documento de Identificación Personal -DPI- de la esposa o conviviente legal del solicitante.
- Constancia reciente de certificación de matrimonio extendida por el RENAP.
- Constancia reciente de certificación de nacimiento de los beneficiarios extendida por el RENAP.
- Acreditar como mínimo cinco (5) años consecutivos de ejercicio periodístico remunerado en medios de comunicación reconocidos por el Instituto, debiendo presentar las constancias descritas a continuación que comprueben su ejercicio periodístico.
- Ejercicio periodista en relación de dependencia. Constancias laborales originales firmadas y selladas por Recursos Humanos o contador de la o las empresas, en donde conste tiempo laborado (fecha de inicio y finalización), salario total y puesto desempeñado.
- Ejercicio periodístico por contrato. Contrato de trabajo o facturación completa en donde se pueda comprobar el tiempo laborado, honorarios y funciones. Si el contrato o la facturación no cuenta con detalle del ejercicio periodístico que realiza, deberá adicionar constancia del jefe inmediato en donde consten las funciones periodísticas desempeñadas.
- Ejercicio periodístico independiente. Certificación del contador (autorizado por la SAT) en donde consten sus ingresos anuales. Facturación completa que complemente las certificaciones contables. Acta notarial en donde haga constar la descripción de funciones periodísticas que sustentan su facturación.
Nota: No constituye ejercicio periodístico la docencia universitaria, ni poseer un grado académico en periodismo o formar parte de alguna entidad de prensa. No constituyen constancias de ejercicio periodístico fotografías, recortes, copias de publicaciones, credenciales de prensa, diplomas o cartas de recomendación.
Servicios de salud
Auxilio por enfermedad común
Es la prestación mediante asistencia médica o económica, que el instituto brinda a sus afiliados después de haber cumplido los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, para tratar enfermedades agudas o crónicas que afectan el bienestar físico, biológico o social del afiliado.
Inscripción en el programa
Al cumplir doce (12) meses consecutivos de contribuir al Régimen, el afiliado (a) debe solicitar al Consejo Directivo por escrito su inclusión en el programa de enfermedad común.
Cobertura
Los beneficios de auxilio por enfermedad común, se adquieren de forma gradual, con el transcurrir de los años como afiliado (a), siempre y cuando se encuentre solvente en los compromisos económicos con el Instituto. En la siguiente tabla se indica el beneficio otorgado.
Tiempo de Contribución | Beneficio |
|---|---|
12 meses consecutivos | Cita y receta |
48 meses | Cita, receta y techo mensual de Q. 1,000.00 |
96 meses | Cita, receta y techo mensual de Q 2,000.00 y techo anual de Q 24,000.00 |
120 meses | Cobertura total, techo mensual de Q. 2,000.00 y techo anual de Q. 30,000.00. El 35% del techo anual se puede utilizar para tratamientos especiales y de rehabilitación. |
Esta sección reúne los distintos auxilios que el Instituto otorga a sus afiliados como parte de su función de apoyo social y económico. Cada auxilio está regulado por disposiciones específicas que establecen sus requisitos, procedimientos y montos, con el objetivo de brindar asistencia oportuna en situaciones determinadas. Aquí encontrará información clara y estructurada para facilitar la adecuada gestión de estos beneficios.
Auxilio por accidente
Descripcíon
El auxilio por accidente, es la prestación mediante asistencia médica o económica, que el instituto brinda a sus afiliados, siempre y cuando se encuentren solventes de sus obligaciones económicas con el Instituto y cumplan los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, para tratar lesiones causadas por accidentes.
Cobertura
Para tener derecho al beneficio, el afiliado (a) deberá dar aviso a la administración del Instituto, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha del accidente, además, deberá presentar los documentos indicados en el reglamento respectivo en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del aviso del accidente, En la siguiente tabla se indica el beneficio otorgado.
Tiempo de Contribución | Beneficio |
|---|---|
12 meses consecutivos | Hasta Q. 15,000.00 anuales, para cubrir los gastos ocasionados por el accidente, de conformidad con lo indicado en el reglamento. |
Auxilio por cesantía
Descripcíon
El auxilio por cesantía, es la ayuda económica temporal, que el instituto brinda al afiliado (a), cuando queda cesante por despido o renuncia de su trabajo dentro del campo del periodismo, haya o no ha recibido indemnización, siempre y cuando se encuentren solventes de sus obligaciones económicas con el Instituto y cumplan los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Cobertura
Para tener derecho al beneficio, la actividad desempeñada del afiliado (a) deberá estar dentro del campo del periodismo, que sea su principal fuente de ingreso y de trabajo, y que haya permanecido en el puesto como mínimo doce (12) meses. Además, deberá realizar la solicitud al Consejo Directivo por escrito, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del cese de trabajo. En la siguiente tabla se indica el beneficio otorgado.
Tiempo de Contribución | Beneficio |
|---|---|
36 meses consecutivos | Pago del 100% del salario promedio, declarado por el afiliado (a) ante el Instituto, durante los últimos seis (6) meses, hasta por dos meses de estar cesante. El monto no debe exceder del valor máximo de una jubilación mensual (Q. 5,500.00). |
Auxilio por maternidad
Descripcíon
El auxilio por maternidad, es la prestación económica, que el instituto brinda a las afiliadas, y esposas o convivientes por unión de hecho de los afiliados debidamente registradas en el Instituto, siempre y cuando el afiliado (a) se encuentre solvente de sus obligaciones económicas con el Instituto y cumplan los requisitos establecidos en el reglamento respectivo, para cubrir gastos relacionados con el alumbramiento.
Cobertura
Para tener derecho al beneficio, la afiliada y/o afiliado deberá realizar la solicitud al Consejo Directivo por escrito, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del alumbramiento, y presentar los documentos indicados en el reglamento. En la siguiente tabla se indica el beneficio otorgado.
Tiempo de Contribución | Beneficio |
|---|---|
12 meses consecutivos | Pago único de Q. 6,000.00 para la afiliada y/o esposa o conviviente del afiliado beneficiario. |
Auxilio funerario
Descripción
El auxilio funerario, es la prestación mediante asistencia económica, que el instituto brinda al o los beneficiarios registrados en el Instituto, para sufragar gastos del fallecimiento del afiliado (a), tales como velatorio, entierro y otros; siempre y cuando el afiliado (a) se hubiese encontrado solvente de sus obligaciones económicas con el Instituto a la fecha del deceso, y los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento.
Auxilio por fallecimiento
Descripción
El auxilio por fallecimiento, es la prestación mediante asistencia económica, que el instituto brinda al o los beneficiarios registrados en el Instituto, debido al fallecimiento del afiliado (a); siempre y cuando el afiliado se hubiese encontrado solvente de sus obligaciones económicas con el Instituto, a la fecha del deceso, y los beneficiarios cumplan los requisitos establecidos en el reglamento.
Auxilio por fallecimiento del o los beneficiarios
Descripción
El auxilio por fallecimiento del o los beneficiarios, es la prestación mediante asistencia económica, que el instituto brinda al afiliado por el fallecimiento del o los beneficiarios registrados en el Instituto; siempre y cuando el afiliado se encuentre solvente de sus obligaciones económicas con el Instituto, y cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento.
Uso del panteón del periodista
Descripcíon
El Panteón del periodista, está destinado exclusivamente para la inhumación de los afiliados (a) al Instituto, no tiene ningún costo, excepto el pago de enterramiento que se debe realizar a la administración del Camposanto y Funerales Los Cipreses, siempre y cuando el afiliado fallecido se hubiese encontrado solvente de sus obligaciones económicas con el Instituto al momentos del deceso, y los familiares o beneficiarios debidamente registrados cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Cobertura
Para tener derecho a los beneficios de auxilio funerario y por fallecimiento, el o los beneficiarios deberán hacer la solicitud por escrito dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha del fallecimiento del afiliado o beneficiario, adjuntando a la solicitud los documentos indicados en el reglamento. En la siguiente tabla se indica el beneficio otorgado.
Tiempo de Contribución | Prestación | Beneficios |
|---|---|---|
36 meses | Auxilio funerario por fallecimiento de afiliado | Único pago de hasta por Q. 15,000.00 para cubrir gastos de velatorio, entierro y otros. |
60 meses | Auxilio por fallecimiento de afiliado | Único pago de hasta por Q. 20,000.00. |
60 meses | Auxilio por fallecimiento de beneficiario | Único pago de hasta por Q. 3,000.00, por cada deceso. |
12 meses | Panteón del periodista | Uso de un nicho en el panteón del periodista para inhumación del afiliado fallecido. |
Prestación anticipada
Descripcíon
La prestación anticipada, es un beneficio accesorio económico, otorgado por el Instituto al afiliado (a) en calidad de préstamo, a un plazo máximo de doce (12) meses, con pagos mensuales, siempre y cuando se encuentren solventes de sus obligaciones económicas con el Instituto y cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Cobertura
Para tener derecho al beneficio accesorio, el afiliado (a) deberá realizar la solicitud al Consejo Directivo por escrito, y cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento.
Tiempo de Contribución | Beneficio |
|---|---|
24 meses consecutivos | Hasta Q. 15,000.00 cada vez que se solicite dicha prestación. |
Esta sección presenta de manera integral los diferentes regímenes de pensión vitalicia que el Instituto pone a disposición de sus afiliados, junto con los requisitos normativos, criterios de elegibilidad y beneficios correspondientes. Aquí se detalla la información esencial relativa a las pensiones por jubilación, viudez e invalidez, con el propósito de orientar al afiliado en la correcta gestión de sus derechos y en la comprensión de las coberturas que ofrece el sistema de protección institucional.
Pensión por jubilación
Descripción
La pensión por jubilación, es una pensión vitalicia con pago mensual, que el instituto otorga a los afiliados (as), cuando el afiliado (a) haya cumplido 55 años de edad, 20 años de ejercicio periodístico comprobado fehacientemente de manera documental y 15 años de contribución al Régimen por ejercicio periodístico remunerado, siempre y cuando se encuentren solventes de sus obligaciones económicas con el Instituto y cumplan los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Prestación | Beneficio |
|---|---|
Pensión por jubilación | El total de la pensión no podrá ser menor a Q. 3,000.00 mensuales, ni mayor a Q. 6,050.00 mensuales. |
Pensión por viudez
Descripcíon
La pensión por viudez, es la pensión vitalicia con pago mensual, que el instituto otorga a la viuda del afiliado o viudo de la afiliada, después de fallecido el afiliado(a) que gozaba de una pensión por jubilación, siempre y cuando el afiliado (a) se hubiese encontrado solvente de sus obligaciones económicas con el Instituto al momento de su fallecimiento, y la viuda o viudo cumpla con los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Cobertura
Para tener derecho al beneficio, ambas pensiones deben solicitarse por escrito al Consejo Directivo, en el caso de la pensión por viudez, la solicitud se deberá hacer en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del fallecimiento del afiliado (a), y adjuntar los documentos requeridos en el reglamento respectivo. En la siguiente tabla se indica el beneficio otorgado.
Prestación | Beneficio |
|---|---|
Pensión por viudez |
|
Pensión por invalidez
Descripcíon
La pensión por invalidez, es la pensión con pago mensual, que el instituto otorga a los afiliados (as), que sean declarados en estado de invalidez, por la asesoría médica del Instituto, según certificado médico del especialista, debido a la incapacidad total, temporal o permanente que le impida el normal y eficiente desempeño de su trabajo, como consecuencia de enfermedad, o accidente; siempre y cuando se encuentren solventes de sus obligaciones económicas con el Instituto al momento de la declaración de invalidez y cumplan los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Cobertura
Para tener derecho al beneficio, el afiliado (a) deberá realizar la solicitud al Consejo Directivo por escrito, y presentar los documentos indicados en el reglamento respectivo. En la siguiente tabla se indica el beneficio otorgado.
Tiempo de Contribución | Beneficio |
|---|---|
36 meses consecutivos | Pago del 65% del salario promedio mensual de los sueldos nominales, o ingresos declarados por el afilado (a). |