Como parte de su proceso de modernización, el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) facilita a las empresas retenedoras una nueva alternativa para realizar en línea los pagos correspondientes al Timbre de Prensa que deben retener de sus clientes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 56-90 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Instituto de Previsión Social del Periodista, y sus reformas.
Actualmente, el pago mediante banca virtual está disponible a través de Banco G&T y Banco Industrial. Próximamente, esta opción estará disponible en más bancos del sistema.
Ahora, las empresas pueden realizar esta gestión de manera fácil, rápida y segura, desde una computadora o teléfono celular, sin necesidad de trasladarse a las oficinas del IPSP y sin costos adicionales como el pago del formulario.
Una opción más ágil para realizar el pago
La incorporación del pago mediante banca virtual permite a las empresas retenedoras contar con una alternativa que facilita el cumplimiento de sus obligaciones y les permite optimizar tiempo y recursos.
De esta manera, las empresas retenedoras pueden realizar sus gestiones desde donde se encuentren, utilizando los canales digitales disponibles y evitando desplazamientos innecesarios.
El proceso forma parte de las acciones de modernización que impulsa el IPSP para acercar la tecnología a las empresas retenedoras y facilitar sus gestiones, trasladando trámites que anteriormente requerían procesos presenciales hacia herramientas digitales más accesibles.

¿Qué es el Timbre de Prensa?
El Timbre de Prensa es un aporte establecido legalmente para contribuir al financiamiento del Régimen de Previsión Social del Periodista. Su fundamento se encuentra en el Decreto 56-90 del Congreso de la República de Guatemala, que creó el Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP), y en sus reformas posteriores.
La legislación establece el pago del Timbre de Prensa sobre determinadas actividades relacionadas con publicidad, información, promoción y propaganda, así como sobre la producción de anuncios publicitarios y de propaganda en los casos contemplados por la ley. La tarifa establecida es de cinco por millar (5 por millar), equivalente al 0.5 %, sobre la base correspondiente.
Las personas individuales o jurídicas y entidades que se encuentran comprendidas dentro de las disposiciones legales tienen la responsabilidad de cobrar, retener y trasladar este aporte al IPSP, conforme lo establece la normativa.
Con la incorporación de la banca virtual, el IPSP continúa avanzando en la modernización de sus servicios y en la búsqueda de mecanismos que hagan más ágiles las gestiones de las empresas retenedoras.
Haz tu pago en línea, ahorra tiempo y lleva tus gestiones al siguiente nivel.
Más información:
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