Las bases del IPSP

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El Decreto 56-90, reformado por el 13-92, ambos del Congreso de la República, es el que le da vida legal al Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) y que le sirve de base para llevar a cabo su tarea de apoyo a quienes ejercen y han ejercido el periodismo como tarea principal de subsistencia.

El artículo 3 de esta base legal establece lo relativo al Timbre de Prensa,y literalmente señala: «Artículo 3. Timbre de prensa. Se crea el timbre de prensa, con un valor equivalente al cinco (5) por millar del valor de la facturación por servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación social, directorios, guías u otros medios utilizados con fines informativos, publicitarios, promocionales o propagandísticos, como aporte obligatorio para financiamiento del régimen de Previsión Social del Periodista, el cual deberá ser pagado por toda persona individual o jurídica que contrate esos servicios.

El timbre de prensa también afecta la producción de todo anuncio publicitario y propaganda elaborados en Guatemala o el extranjero difundidos en el país.

Lo anterior quiere decir que el cobro de este timbre es una ley en el país, al haber sido decretado por el Congreso de la República y no puede ser evadido bajo ningún argumento. Además, el artículo 6 establece que el Consejo Directivo del Instituto, como administrador del régimen de Previsión Social del Periodista, es el facultado para controlar y corroborar en la forma que sea necesaria el cobro del mencionado timbre.

También le faculta dicho artículo para aplicar los mecanismos legales y contenidos en el reglamento de la ley, a quienes no presenten oportunamente la declaración jurada dentro del plazo y forma previstos en esta ley específica.

El IPSP se encuentra ubicado en la 11 calle, 11-46 de la zona 1 y los interesados en obtener información sobre la forma de afiliarse o bien sobre los requisitos que se deben llenar para cumplir la obligación de trasladar el Timbre de Prensa, pueden comunicarse a los teléfonos 2251-0535 y 2253-5829 o bien contactarse a la dirección electrónica: contacto @ ipsp.org.gt

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