¿Sabe cuáles son los requisitos para obtener la Constancia de Inscripción y Solvencia del IPSP?
El Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) informa a los medios de comunicación inscritos como retenedores del Timbre de Prensa y al público en general los requisitos para tramitar la Constancia de Inscripción y la Solvencia del Timbre de Prensa.
Ambos documentos son emitidos por el Instituto y forman parte de la documentación que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) solicita para el proceso de inscripción de los medios de comunicación y medios alternativos interesados en difundir propaganda electoral durante las Elecciones Generales y al Parlamento Centroamericano.
La convocatoria del TSE está vigente del 15 de junio al 15 de agosto de 2026. Para contribuir con el proceso, el IPSP pone a disposición esta información con el propósito de orientar a los medios retenedores y facilitar la gestión oportuna de ambos documentos.

Requisitos para tramitar la Constancia de Inscripción y Solvencia en el IPSP
Para obtener estos documentos, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
– Estar inscrito como medio retenedor autorizado por el Instituto de Previsión Social del Periodista.
– No registrar omisos en el pago mensual del aporte obligatorio del Timbre de Prensa.
– Presentar el comprobante de pago de Q50.00 por cada documento solicitado, en cuentas bancarias autorizadas por el IPSP o en la caja receptora ubicada en la 11 calle 11-46, zona 1, Ciudad de Guatemala.
– Enviar el comprobante de pago, debidamente identificado con el código del medio, al correo electrónico secretariatimbredeprensa@ipsp.org.gt.
Una vez validada la información, el IPSP remitirá por correo electrónico:
- Constancia de Inscripción.
- Solvencia del pago de Timbre de Prensa.
Ambos documentos tienen una vigencia de tres meses.

¿Aún no está inscrito como retenedor del Timbre de Prensa?
Las personas individuales o jurídicas que presten servicios de publicidad, información, promoción y propaganda y estén obligadas a efectuar el cobro del Timbre de Prensa, deberán solicitar previamente su inscripción en el Registro de Timbre de Prensa del IPSP, antes de presentar su primera Declaración Jurada.
Para obtener el código de inscripción deberán presentar la siguiente documentación:
– Formulario de registro de medio de comunicación, firmado y sellado (disponible en el sitio web del IPSP).
– Fotocopia simple de la patente de sociedad y/o empresa, según corresponda.
– Fotocopia del nombramiento del representante legal (cuando aplique).
– Fotocopia del Documento Personal de Identificación (DPI) o pasaporte del representante legal o propietario.
– Fotocopia del Registro Tributario Unificado (RTU) actualizado.
Una vez presentada la documentación, el IPSP revisará la información y asignará el código de inscripción correspondiente para que el medio pueda cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa.
¿Qué es el Timbre de Prensa y por qué existe?
El Timbre de Prensa es un aporte obligatorio creado mediante el Decreto 56-90 del Congreso de la República de Guatemala, con el propósito de fortalecer el régimen de previsión social administrado por el Instituto de Previsión Social del Periodista.
De acuerdo con la legislación vigente, este aporte grava la contratación de servicios de publicidad, información, promoción y propaganda, así como la producción de anuncios publicitarios y propagandísticos elaborados en Guatemala o en el extranjero, siempre que sean difundidos en el territorio nacional.
Los recursos provenientes del Timbre de Prensa constituyen un aporte destinado al financiamiento del régimen de previsión social administrado por el Instituto de Previsión Social del Periodista.
¿Quiénes están obligados a pagar el Timbre de Prensa?
De conformidad con la Ley, están obligadas a pagar el Timbre de Prensa las personas individuales o jurídicas que contraten servicios de publicidad y propaganda, o bien, soliciten la producción de anuncios publicitarios y de propaganda elaborados en Guatemala o en el extranjero, siempre que sean difundidos en el país. Esta obligación también comprende a quienes adquieran productos con estos fines.
¿Quiénes están obligados a cobrar el Timbre de Prensa?
Asimismo, están obligadas a cobrar, retener y trasladar el Timbre de Prensa al Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) todas las personas individuales o jurídicas y entidades oficiales del Estado que realicen y/o presten servicios para anunciarse, publicarse, promocionarse, informar y/o divulgar información con fines publicitarios, promocionales y propagandísticos, por cualquier medio que se utilice para estos fines.
¿Cómo se calcula el Timbre de Prensa?
La tarifa aplicable corresponde al cinco por millar (0.5 %) sobre la base de cálculo establecida en la Ley.
Para los contribuyentes inscritos en el régimen general del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la base se determina descontando el 12 % correspondiente al IVA del valor total facturado por los servicios gravados.
En el régimen de pequeño contribuyente, la base de cálculo corresponde al valor total de la factura emitida.

Declaración Jurada y período de liquidación
El Reglamento del IPSP establece que las personas obligadas a cobrar el Timbre de Prensa deben presentar mensualmente una Declaración Jurada, documento mediante el cual liquidan el monto total recaudado durante el período correspondiente.
La declaración debe presentarse dentro de los diez días siguientes al mes en que se efectuó la facturación. Con el propósito de evitar sanciones por presentación extemporánea, el Instituto concede un plazo adicional hasta el último día del mes siguiente para cumplir con esta obligación.
El IPSP invita a los medios retenedores del Timbre de Prensa a verificar con anticipación el cumplimiento de sus obligaciones y efectuar oportunamente los trámites correspondientes durante el período de inscripción establecido por el Tribunal Supremo Electoral.
Para consultas adicionales, comuníquese al 2491-9777, extensión 103.


