El Consejo Directivo del Instituto de Previsión Social del Periodista (IPSP) emitió, el pasado 16 de marzo, una resolución en la que recuerda a los afiliados la necesidad de cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Auxilio por Enfermedad Común, con el propósito de que se haga un uso correcto y adecuado de los bienes y recursos del instituto.
En la resolución 382-2017, el Consejo recuerda que para que un caso sea considerado como “Emergencia” debe contar con la opinión del asesor médico, pues si el caso no se apega a lo establecido, no será autorizado ningún pago o reembolso.
También se indica que cuando a un afiliado se le refiere con un especialista se debe acudir con éste y obtener la respuesta o diagnóstico del profesional, porque en caso contrario tampoco se pagarán facturas ni se reintegrará el dinero desembolsado.
De igual manera se hace la recomendación a los afiliados para que, cuando hagan uso del derecho que les corresponde y soliciten el beneficio de anteojos, aparatos auditivos o tratamientos dentales se haga con base a la adquisición de algo necesario para mejorar la calidad de vida y no como algo suntuoso.
Precisamente en la asamblea general realizada el pasado sábado, el Consejo puso a discusión de los afiliados presentes un proyecto de reformas al Reglamento de Auxilio por Enfermedad Mental y del que se esperan sugerencias en la próxima asamblea general programada para el 29 de abril.
Entre otras reformas se propone como techo máximo para la adquisición de lentes, la cantidad de Q1,500 y que no se soliciten nuevos durante un período de dos años.